La violencia laboral hacia las mujeres
13:29
Por:
Cinthia Godínez
Además
del maltrato al que muchas mujeres se ven sometidas en la calle a diario, existen
otros espacios en donde la viven; esta semana les hablaré específicamente sobre
la violencia en el área laboral. Definiremos qué es y como suele manifestarse
día a día.
Las
Naciones Unidas definen la violencia hacia la mujer como "todo acto de
violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico,
sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida
pública como en la privada"[1].
Ahora de
manera particular, la violencia laboral se entiende como cualquier acción que
obstaculice la contratación, el ascenso o la estabilidad en el trabajo, como por
ejemplo: estado civil, maternidad, edad, apariencia física o buena presencia o solicitud
de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, así como el derecho a la
igualdad de salario o el hostigamiento psicológico.
La
Gaceta Parlamentaria del jueves 28 de febrero de 2013, refiere que: “El acoso
laboral, conocido asimismo como acoso moral, y muy frecuentemente a través del
término inglés mobbing ('acosar', 'hostigar', 'acorralar en grupo'), es tanto
la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror
en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la
enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas
reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y
hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros, subalternos
(vertical-ascendente) o superiores (vertical-descendente o el
tradicional-boosing), de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo
prolongado, a lo largo de meses e incluso años. Lo que se pretende en último
término con este hostigamiento, intimidación o perturbación es el abandono del
trabajo por parte de la víctima o víctimas” [2].
La
violencia hacia la mujer en el área laboral se puede analizar desde varios
ángulos:
• Desde
el punto de vista de l@s trabajador@s, ubicados en relación de dependencia y
retribuidos por un salario.
• Desde
el punto de vista de las mujeres que padecen la doble opresión, como
trabajadoras y como mujeres.
• El
reconocimiento a través de documentos públicos donde se reconoce que existe
hacia la mujer una situación de discriminación.
Es
importante distinguir ciertos conceptos en torno a la violencia laboral para
familiarizarnos con ellos y en su caso apoyar. La ley establece la diferencia
entre acoso y hostigamiento. El artículo 3o. bis, de la Ley Federal de Trabajo
define como “acoso sexual una forma de violencia en la que hay un ejercicio
abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la
víctima, independientemente de que haya o no una relación de subordinación”[3].
Mientras
que el hostigamiento, según la legislación, es el “ejercicio del poder en una
relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito
laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas” [4].
Considero
que los roles tradicionales instituidos por la sociedad siguen vigentes, y no
ha sido posible aprovechar o valorar las competencias que poseemos los seres
humanos sin dejar a un lado la etiqueta de género, por lo que siguen existiendo
obstáculos para el desarrollo laboral de las mujeres.
Es necesario que se implante una política clara de
prohibición del acoso en cada organización o empresa, que el personal tenga
claro lo que es este y como combatirlo, que se difundan los procedimientos de
respuesta frente a el, y que se indiquen y se hagan cumplir los procedimientos
que usaría la empresa frente a los acosadores. En síntesis, que se detenga el
acoso laboral, en sus múltiples expresiones y se brinde una respuesta inmediata
y apoyo a la víctima del mismo.
Es importante señalar que,
pese a que se presenta un panorama fatalista y que desafortunadamente es muy
común, existen leyes federales, organismos, tratados e instancias, tanto
nacionales como internacionales, que protegen a la víctima y penalizan las
conductas de violencia hacia las mujeres y ante dicho fenómeno se puede actuar.
[1] Organización Mundial de
la Salud. Violencia contra la mujer. Violencia de pareja y violencia sexual
contra la mujer,nota descriptiva,
Septiembre de 2016. © Copyright
Organización Mundial de la Salud (OMS), 2017. Reservados todos los derechos. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/.
19 de enero, 2017 10:20 hrs.
[2] Gaceta Parlamentaria, Número 3718-VII, jueves 28 de febrero de 2013.
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/feb/20130228-VII.html
, 21 de Enero de 201, 18:04 hrs.
[3] Ley Federal del Trabajo.
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2012.
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/ley_federal.html
18 de Enero d 2017, 23:45 hrs.
Fuentes consultadas:
Ley Federal del Trabajo, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970, Texto vigente, última reforma publicada DOF 12-06-2015. [Fecha de consulta: 18 Enero 2017, 23:45 hrs.].
Gaceta Parlamentaria, Número 3718-VII, 28 de febrero de 2013.
La violencia contra la mujer. Womens Health [Fecha de consulta 19 de Enero 2017, 10:34 hrs.] Disponible en: womenshealth.gov/espanol/violencia-contra-mujer.
0 Response to "La violencia laboral hacia las mujeres"
Publicar un comentario