Inocencia Invisible

Colectivo Paideia
14:55

Por: Cinthia Godínez

"Los niñxs no son la gente de mañana, sino la gente de ahora,
ahora mismo, hoy.  Ellos tienen derecho a ser tratados
por los adultos con ternura y respeto, como iguales".
Janusz Korczak (1879 -1942)

En esta ocasión compartiré sobre uno de los temas que mi experiencia profesional me ha llevado a conocer, entender y comprender: la inocencia invisible, es decir, aquellxs niñxs que se encuentran al lado de sus madres en algún centro de reclusión, entiéndase como éste al espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva o para la ejecución de penas[1]. Específicamente hablaré de lxs niñxs que están con sus madres, mujeres privadas de la libertad, en el Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla.

En los Centros de Reinserción Social de México existen muchas madres que tienen a sus hijxs en prisión, viviendo con ellas. Algunas se encontraban en estado de gestación cuando fueron detenidas y otras más llegan a ese estado en cautiverio. También existen quienes tienen hijxs muy pequeñxs cuando son aprehendidas y que no tienen familiares con quien dejarlos. Quizá esta situación sea de poca importancia para el público en general, ya que todo indica que estxs pequeñxs tienen cierta invisibilidad en nuestra sociedad pero, ¿qué sucede con estos niñxs que viven sus primeros años en un Centro de Reinserción Social o en reclusión? ¿Hasta dónde contraviene el derecho de ser madre a los derechos de los niñxs?

Actualmente no se cuentan con cifras oficiales sobre los menores que viven con sus madres en reclusión; sin embargo, el INEGI indica que en 2014 había 549 menores de seis años viviendo con sus madres[2].

El Estado no puede violar el derecho de las mujeres a ejercer su maternidad, no obstante, se debe tomar en cuenta el derecho del niño o la niña a vivir en un ambiente propicio y a tener todas las condiciones adecuadas para tener un desarrollo biopsicosocial íntegro. Normalmente se considera que la persona más adecuada para cuidar y educar al niñx en su temprana edad es la madre, sobre todo durante el periodo de lactancia; sin embargo, en estas situaciones especiales, nada garantiza que el desarrollo del niñx en cuestión se el más favorable, entonces, ¿se respetan los derechos en el niño o la niña? Dedujo que, posiblemente, no del todo, aunque probablemente no haya otra opción.

Estos niñxs no sólo son privados de su libertad –considerado una de las violaciones a derechos humanos más graves a las que se puede someter a una persona— sino que se les condena a crecer en un medio ambiente poco sano, marcado por la violencia, la criminalidad y la corrupción que imperan en los centros de reclusión en México. Durante sus tres primeros años de vida lxs pequeñxs no conocerán otra realidad que la de la cárcel.

¿Podemos imaginar las privaciones a las que están sometidxs lxs niñxs viviendo en reclusión? Olores, colores, formas, experiencias, lenguaje... Estas personitas hablarán con el lenguaje que escuchan, reproducirán patrones de comportamiento, estarán sometidos al estrés propio de la vida en prisión. Les comparto una anécdota: observé a un niño que tomaba una hoja de papel, la hacía rollito y le ponía tierra adentro, al preguntarle qué hacía me contestó: “un churro” (cigarro de marihuana). ¡Claro, eso es lo que ve!

Las oportunidades de socializar con otrxs pequeñxs son escasas, pues las normas dictan que lxs menores estén todo el tiempo junto a sus madres. Lo más probable es que no conozcan a sus padres o a cualquier otro familiar, pues a pesar de que pueden salir de vez en cuando o recibir visitas esporádicas de sus familiares, estxs niñxs se convierten en víctimas indirectas del estigma que la sociedad impone sobre las mujeres que cometen algún delito y que provoca su exclusión social.[3] Hasta que sus madres salgan libres, serán lxs hijxs del sistema penitenciario: inocentes invisibles para el gobierno, rechazados por su familia y marginados por la sociedad.

La normatividad internacional está en deuda con las mujeres en reclusión, y más aún en lo que se refiere a sus hijxs. Existe un vacío reglamentario, ya que los instrumentos de Naciones Unidas así como de otros Organismos Internacionales, no establecen una postura fija y homogénea en cuanto a este gran problema.

En nuestro país no existe una única edad para que los niñxs abandonen el Centro de Reinserción, depende de los reglamentos estipulados por cada entidad federativa; sin embargo, en casi todos (incluyendo a los localizados en la  Ciudad de México), la edad máxima es de seis años.
La Ley Nacional de Ejecución Penal[4] reconoce que tanto las madres como sus hijxs tienen necesidades especiales, que independientemente de su condición de reclusión, deben ser satisfechas. Entre estos derechos se establece la obligatoriedad de brindar atención obstétrico-ginecológica y pediátrica antes, durante y después del parto, así como de brindar a lxs hijxs una alimentación adecuada, atención médica y la educación inicial correspondiente.

Sin embargo, en el contexto de la crisis penitenciaria que se encuentra México, en el que los recursos tanto humanos como materiales son insuficientes para satisfacer las necesidades más elementales -alimentación, higiene y espacio-, estas leyes constituyen simples declaraciones de principios y buenos deseos, en lugar de verse traducidas en políticas públicas efectivas para mejorar la calidad de vida de la población recluida.

A pesar de los altos costos que conlleva para lxs menores crecer en este tipo de ambiente, no existe consenso sobre qué es lo mejor para ellxs: crecer con sus madres en un Centro de Reinserción o ser apartados de ellas. Después de todo, los hijxs de personas privadas de su libertad que crecen fuera de los Centros también son víctimas del sistema.

Lxs niñxs mayores de tres años permanecerán alejados de sus madres hasta que ellas cumplan sus penas y, de no contar con una familia que los reciba, serán entregados al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF o sólo DIF)  u otra institución de seguridad social con todos los costos que implica, incluidas las carencias afectivas, la pobreza y exclusión social de la que son víctimas los familiares de las personas privadas de su libertad.

En este sentido, el sistema penitenciario, así como las leyes que lo rigen (incluida la Ley Nacional de Ejecución Penal), tienen grandes vacíos que deben ser resueltos, pues si bien toman en consideración las necesidades de las mujeres embarazadas, las madres y lxs menores que las acompañan, aún tienen un largo camino que recorrer en materia de derechos humanos. Especialmente en la protección del interés superior del menor, ya que no se cuenta con un sistema efectivo de reinserción social, ni para las mujeres ni para sus hijxs; mucho menos un sistema de protección o seguimiento que garantice su pleno desarrollo y limite los efectos negativos que resulten en un niñx, al crecer con el estigma penitenciario, ya sea dentro o fuera de los Centros.

Para solventar la contradicción entre el ejercicio de la justicia y el interés superior del menor existen varios ejemplos de buenas prácticas a nivel internacional. Algunos países, como Francia, cuentan con unidades especiales para las madres y sus hijxs dentro de los Centros, espacios que satisfacen las necesidades básicas de lxs menores e incluso, permiten a estos ir a guarderías durante el día mientras las madres trabajan. En otros, como en Noruega, ningún niñx puede vivir en la cárcel con sus padres, pero pueden visitarlos hasta tres veces por semana y llamarlos por teléfono; adicionalmente, cuentan con casas o módulos especiales para que las madres, fuera de las cárceles, puedan estar con sus hijxs. En Alemania, existen centros especiales para madres, departamentos iluminados y abiertos donde; durante el día, sus hijxs van al kínder mientras ellas cumplen con sus obligaciones, y, por la tarde pueden llevar una rutina normal junto a ellxs, además de contar con tres semanas de vacaciones al año. Por su parte, en España, se ofrece un módulo familiar para parejas, donde ambos cumplen condena, y pueden tener a sus hijxs, siempre y cuando no tengan antecedentes de violencia[5].

Pese a que los Centros de Reclusión ofrecen condiciones adaptadas a la presencia de menores, la prioridad y recomendación de organizaciones como UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), COPE (Children of Prisoners in Europe) y el Consejo Europeo es que el ingreso al Centro sea el último recurso, cuando el delito cometido sea grave y los padres representen un verdadero peligro para la sociedad. Además, para países como México, donde el financiamiento para este tipo de políticas es limitado, resultaría más conveniente apostar por políticas que consideren alternativas a la privación de la libertad, para un catálogo de delitos más amplio.

El sistema de justicia penal acusatorio contempla mecanismos alternativos de solución; sin embargo, la justicia alternativa está reservada para un catálogo de delitos específicos, que no incluye, por ejemplo, delitos contra la salud. El problema radica en que en México la mayoría de las mujeres encarceladas lo están precisamente por delitos como el tráfico, posesión o venta al menudeo de drogas. Son delitos que, a pesar de no ser violentos, son considerados “graves” y que muchas veces se ven obligadas a cometer por la presión que ejercen sus parejas sobre ellas o por las condiciones de pobreza en las que viven[6].

Lo anterior a efecto de cuestionarse bajo qué criterio un delito debe ser considerado grave, cuáles serían los pros y contras de ampliar el catálogo de delitos admisibles en la justicia alternativa y, sobre todo, cómo impedir que un sistema alternativo de justicia más flexible -que proteja el interés superior de lxs menores y el derecho a la familia-, genere incentivos que conviertan a esta población en un grupo vulnerable a la delincuencia. Estas son problemáticas que deberán ser tomadas en consideración por la autoridad, tanto en la implementación de la Ley Nacional de Ejecución Penal, como en las políticas públicas específicas diseñadas en el marco de aplicación del Sistema Nacional de Protección Integral para Niñas, Niñxs y Adolescentes del país.


De manera particular contemplaría construir espacios exclusivos para mujeres reclusas con hijxs, como lo hace España con sus Unidades de Madres y Unidades de Familia y llevar un tratamiento hacia ellxs para prepararlos para la inserción social[1], aunque dichas soluciones implican voluntad política, que por el momento no existe en nuestro país y que probablemente sea inalcanzable.






[1] Ley Nacional de Ejecución Penal 2016, Glosario, Art. 3°, Fracción III, Cámara de Diputados.
[2] Censo Nacional de Gobierno, Seguridad y Sistemas Penitenciarios Estatales, 2016. Disponible en http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/censosgobierno/estatal/cngspspe/2016/, consultado el 31 de marzo de 2017, 21:34 hrs.
[3] En México, las mujeres (y en consecuencia, los hijxs que viven con ella) son abandonadas por sus familiares en las cárceles. En 2015, según datos de la Subsecretaría del Sistema penitenciario de la CDMX, mientras el 91 por ciento de los hombres en prisión recibieron visitas familiares o conyugales, entre las mujeres el porcentaje fue de apenas 30 por ciento. Disponible en http://www.animalpolitico.com/2015/12/abandonan-familiares-a-7-de-cada-10-reclusas-por-ser-mujeres/, publicado en diciembre 22 2015 07:25, fecha de consulta 31 de marzo 11:05 hrs.
[4] Ley Nacional de ejecución penal (2016), Art. 36, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf, fecha de consulta 31 de marzo de 2017, 22:46 hrs.
[6]Mujeres Invisibles: las cárceles femeninas en América Latina. Revista Nueva Sociedad. Nº 208, marzo-abril de 2007, ISSN:0251-3552, disponible en  http://bdigital.binal.ac.pa/bdp/artpma/mujeres%20delincuentes.pdf, . Fecha de consulta, 1 de abril de 2017, 17:53 hrs.
[7] -Acción de integrar a un individuo o a un grupo dentro de la sociedad, un concepto sociológico.- Diccionario de la Real Academia Española.

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